lunes, 20 de febrero de 2012

NO TE DEJES EMBARGAR

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa...... En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica.
El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por LA CÁMARA de la propiedad. En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos. Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco.
El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida...... Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos........ Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para un tiempo de guerra.....
IMPORTANTE: en la CÁMARA de la propiedad, no en el Registro

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